INICIO WEB GROSAN TV    AQUÍ

 

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN CULTURAL GROSAN TELEVISIÓN”

 

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Constitución

 

Artículo 1º. Se constituye la Asociación Cultural, sin ánimo de lucro, denominada “ASOCIACIÓN CULTURAL GROSAN TELEVISIÓN”
al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación. (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.

 

La organización interna y funcionamiento de la Asociación, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo, dentro del marco de
las citadas normas.

Domicilio

 

Artículo 2º. La Asociación tiene su domicilio en la localidad de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), y la dirección de su domicilio social se
fija en Calle Azorín nº6 del citado municipio.

Duración y Ámbito territorial de acción

 

Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en Santa Cruz de la Zarza y
comarca, sin descartar actuaciones en otros territorios en cumplimiento de los fines que a continuación se señalan.

 

 

Fines de la Asociación

 

Artículo 4º. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:

 

Grabación y difusión de la cultura de Santa Cruz de la Zarza (Toledo) a través de contenidos multimedia: Imágenes y reportajes de
video, tanto en directo como en diferido a través de Internet, dando a conocer a todo el mundo, las tradiciones y el modo de vida de
nuestro pueblo, sus costumbres y tradiciones, su realidad y todo lo que en él acontece.

 

Es una ventana para conocer nuestro pueblo a través de Internet en la que muchos santacruceros de dentro y fuera puedan seguir
en la distancia la celebración de nuestras tradiciones y los eventos que ocurran, y así sentirse más cerca de nuestro pueblo, o bien para
que cualquier persona en cualquier lugar del mundo pueda conocer este pueblo, típicamente toledano y manchego.

 

 

 

 

Actividades y consecución de los fines

 

Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos fines la asociación promoverá una página web (con dominio https:// www.grosan.com) en la
que publicará los contenidos divulgativos antedichos en el artículo anterior.

 

Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, que pudieran derivarse del ejercicio de las actividades, incluidas las prestaciones
de servicios, se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre
los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni
su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo, todo ello en cumplimiento de la legalidad vigente.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

Asamblea General

 

Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que
será convocada en sesión ordinaria una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a
los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar modificaciones estatutarias.

 

Artículo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se notificará a los socios expresando el lugar, fecha
y hora de la reunión, así como el orden del día, sirviendo a tales efectos la publicación en la web oficial de la Asociación. Según las
normas generales, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar al menos quince días.

 

Artículo 9º. La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o
representados, un tercio de los asociados. Si no hubiera quórum suficiente en primera convocatoria, la Asamblea se constituirá en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes. El plazo que puede mediar entre primera y segunda convocatoria
 no podrá ser superior a veinticuatro horas, y habrá de ser indicado en el orden de la convocatoria.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen
a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, a la disolución de la Asociación y
a la disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.

 

Junta Directiva

 

Artículo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con
las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

 

La Junta Directiva u órgano de gobierno de la Asociación estará formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. En caso de
no establecerse un Tesorero, podrá ejercer estas funciones el Secretario. Estos cargos deberán recaer en asociados mayores de edad,
en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

 

Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán el periodo de un
 año, pudiendo ser objeto de reelección.

 

Artículo 12º. La función de la Junta Directiva es dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica
de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la Asociación.

 

Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición
 de cualquiera de sus miembros, y será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Secretario.

 

Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar
 en ellas la preparación de determinados actos o actividades, de recabar de las mismas las informaciones necesarias, o con el fin
 de preparar o delegar la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas
dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.

 

Presidente

 

Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Representar legalmente a la Asociación.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y
     otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

  3. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

  4. Ordenar los pagos acordados válidamente.

 

Secretario

 

Artículo 16º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de
 la Asociación.

 

En este sentido, el Secretario transcribirá las Actas y acuerdos de las reuniones celebradas y se encargará de su archivo y conservación.

 

El Secretario ejercerá las funciones de Vicepresidente y presidirá la Junta Directiva en ausencia del Presidente.

 

 

Tesorero

 

Artículo 17º. El Tesorero llevará el control de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
 Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. En ausencia de persona designada a estos efectos,
el Secretario será quien ejercerá las funciones de Tesorero.

Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez,
las someta a la aprobación de la Asamblea General de los socios.

 

 

Artículo 18º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá
las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Miembros

 

Artículo 19º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para
 el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la
Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título
meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

 

Los menores de edad no emancipados necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir
 su capacidad.

 

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Asociación, a través de sus formas de contacto, correo ordinario
o correo electrónico. El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin
ningún recurso contra su acuerdo.

 

Pérdida de la condición de socio

 

Artículo 20º. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

 

La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan
indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído
 e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera
Asamblea General que se celebre.

Derechos de los socios

 

Artículo 21º. Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

 

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
    como asistir a la Asamblea General.

  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación de su estado de cuentas y
    del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a
    tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

Deberes de los socios

 

Artículo 22º. Son deberes de los asociados:

 

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Contribuir con las cuotas de socios, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

Sanciones

 

Artículo 23º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la
Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de su derechos durante un periodo de
tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 20,párrafo 2º.

 

CAPITULO CUARTO

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

 

Artículo 24º. La Asociación dispondrá de los siguientes documentos:

 

  1. una relación actualizada de los socios:

  2. una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad,
    conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

  3. una memoria con las actividades realizadas.

  4. un inventario de sus bienes.

  5. un Libro de Actas, de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, solicitándola a la Asociación a través
de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos
 de carácter personal.

 

El ejercicio económico de la Asociación será anual y su fecha de cierre será el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

Artículo 25º. La Asociación parte sin patrimonio inicial. Los socios colaboran con sus medios propios para el ejercicio de las
funciones de la Asociación. En un futuro próximo, el patrimonio de la Asociación podrá ampliarse gracias a las aportaciones de los socios u otros colaboradores. Los recursos económicos de la Asociación se regularán según los siguientes artículos.

 

Artículo 26º. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:

 

  1. Cuotas de ingreso que puede señalar la Junta Directiva.

  2. Cuotas periódicas de socios que acuerde la misma.

  3. Conjunto de bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.

  4. Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.

  5. Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.

 

Artículo 27º. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente
intervención y publicidad para los asociados, que podrán tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Anualmente se les
pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

 

Artículo 28º. La Asociación, dada su condición de Asociación Cultural, carece de finalidad lucrativa y habrá de dedicar, en su caso,
 los beneficios obtenidos a los propios fines culturales, y subsidiariamente al desarrollo de actividades de idéntica naturaleza.

 

Los cargos de Presidente o representante legal, así como los del resto de miembros de la Junta Directiva, son gratuitos y carecen de
interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos.

 

Dado el sentido de la Asociación Cultural, los socios, comuneros o partícipes y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el
segundo grado inclusive, no podrán ser beneficiarios ni destinatarios de las operaciones existentes. En este aspecto, el fin cultural de
la Asociación será el único destinatario de las operaciones realizadas.

 

 

CAPITULO SEXTO

DISOLUCIÓN

 

Artículo 29º. La Asociación puede disolverse por voluntad de la Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en
 la legislación vigente (artículo 39 del Código Civil y concordantes), o bien, por sentencia firme en procedimiento judicial celebrado con
todas las garantías.

 

La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.

 

La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:

 

  1. Velará por la integridad del patrimonio de la asociación.

  2. Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

  3. Gestionará el cobro de los créditos de la asociación.

  4. Liquidará el patrimonio de la Asociación y procederá al pago de los acreedores.

  5. Dado el fin cultural de la Asociación, entregará los bienes sobrantes, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con
    fines análogos a los perseguidos por la Asociación.

  6. Procederá a solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

De conformidad con los artículos precedentes, los firmantes (en todas sus hojas, como representantes y miembros de la Asociación Cultural, se comprometen, con sus derechos y obligaciones, a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.

 

 

 

Estatutos firmados en Santa Cruz de la Zarza, a 2 de Marzo de  2011.

 
 

INICIO WEB GROSAN TV AQUÍ